En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento, (50%) de los derechos y acciones que posee el demandado sobre un inmueble consistente en un lote de terreno propio con casa para habitación con todas sus anexidades y dependencias; ubicado en la Aldea La Cuchilla; San Joaquín, actualmente Municipio Cordoba del Estado Táchira; alinderado de la siguiente manera: ORIENTE: Con predios de Genoveva Delgado; NORTE: Predios de Genoveva Delgado; SUR: Con propiedades que son o fueron de Horacio Báez y de Marcos Lozano; separados por mojones de piedra y naranjos; adquiridos por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Cordoba del Estado Táchira en fecha 05 de marzo de 2004, bajo el No. 65, Tomo Segundo, folios 71 al 74, protocolo Primero, Primer T.....