Por tal motivo, quien aquí juzga, considera que el abogado JOSE LUIS ARANGO MORALES, designado como Defensor ad-litem de la parte demandada en la presente causa, no cumplió con los deberes inherentes a su cargo; en virtud de que si bien es cierto dio contestación oportuna a la demanda, tal como se desprende de autos; posteriormente no hizo una defensa efectiva de su representado, lo cual constituye falta de asistencia jurídica violentándose flagrantemente el derecho a la defensa que le asiste al accionado.
Siendo ello materia de orden público, y por cuanto existe un fin útil, como es el restablecimiento de tal garantía constitucional, es por lo que conforme a los criterios jurisprudenciales referidos y a lo preceptuado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda reponer la causa al estado de promover pruebas. En consecuencia, se abre el lapso probat.....