decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, las Cuestiones Previas contenidas en el Ordinal sexto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales quinto y sexto del Artículo 340 ejusdem.
Por la naturaleza de los anteriores pronunciamientos, no hay condenatoria en costas.
Ahora bien, dado que se desprende de las actas procesales que la parte demandante, en fecha 05 de junio de 2006 suscribió escrito de SUBSANACION DE LAS CUESTIONES PREVIAS, el cual fue presentado dentro de la oportunidad legal y no fue objetado por los demandados, este juez PRESCINDE de la orden de subsanación de las mismas y se ordena notificar a las partes de la presente decisión, dando continuación a la causa al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación de la última de aquellas.