Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, realizada por las partes en la presente causa. En consecuencia, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 28 de septiembre de 2007, por este Despacho. Se ordena la entrega del cheque de gerencia N° 00000914 por la cantidad de Tres Mil Seiscientos Treinta y Un Bolívares con 25/100 Céntimos (Bs. 3631,25) y emitido por el Banco Bicentenario, Banco Universal, al abogado Tulio Ernesto Largo, el cual se encuentra guardado en la caja fuerte de este Despacho.