En consecuencia, de lo establecido es forzoso para este Tribunal declarar consumado el desistimiento precitado y dar por terminado el procedimiento de la presente causa. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por la ciudadana NUVIA ESPERANZA TRUJILLO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.209.158, en su carácter de demandante, debidamente asistida por el abogado Juan José Suárez Rincón titular de la cedula de identidad N° V.-14.041.896 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.086. Se da por consumado el desistimiento del procedimiento (cobro de bolívares-intimación), y se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 27 de junio de 2016, oficiándose lo conducente al Registro respectivo. Y se ordena el archiv.....