Con base a ello, es conclusión inexorable, que la única persona que tiene la facultad legal para proponer la querella interdictal de amparo a la posesión, es el poseedor legítimo; no obstante, cabe indicar, que el poseedor precario puede también intentar la acción, pero en nombre y en interés de quien posee, a quien le es facultativo intervenir. Pero no tratándose el presente caso, de una posesión legítima, requisito este indispensable para que se proteja el hecho de la posesión y sus perturbaciones, ello contraría el contenido que de manera expresa se encuentra establecido en el artículo 782 del Código Civil, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Querella Interdictal interpuesta por el ciudadano MANUEL ADOLFO HERNANDEZ HERNANDEZ, asistido por el Abg. Domingo .....