PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho, expuestas precedentemente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda Preferencia Ofertiva y Retracto Legal Arrendaticio interpuesta por los ciudadanos CARLOS JULIO MONCADA y MARÍA MADAGLENA ESTUPIÑÁN DE MONCADA, asistida por el Abg. Felipe Oresteres Chacón Medina, contra los ciudadanos EBERTH JOSE DELGADO CONTRERAS, EVELYN NAYIBIS DELGADO TORRES, YATSELLI IVETTE DELGADO TORRES RAMIREZ y ANA MERCEDES CONTRERAS NAVA.
SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa.