PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, intentada por la abogada BLANCA CONTRERAS ONTIVEROS, en su carácter de apoderada de la ciudadana CARMEN CECILIA MARQUEZ DIAZ, contra el ciudadano RODOLFO WENSESLAO TOSCANO MALDONADO, ambas partes identificadas en la presente decisión, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha doce (12) de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), según consta en el acta de matrimonio N° 149, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar de San Antonio, Estado Táchira. Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
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