en consecuencia, Dicta Medida Cautelar Innominada de prórroga del lapso de gracia que favorece a la póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad y su anexo de Enfermedades Críticas, N° 02-02-12501-28001-00000001 (Póliza de Salud Integral conforme al cuadro de póliza identificado con el N° 004. La primera con una cobertura de cincuenta millones de bolívares ( Bs 50.000.000,oo ) y la segunda con una cobertura de dos millones de dólares americanos ( $ 2.000.000.oo). Dicha medida estará vigente hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente Juicio de Amparo signado con el N° 17.113-07. Téngase el cheque de gerencia N° 00002872, consignado en fecha 01-11-2007 como caución, a fin de garantizar el daño que pudiera ocasionar el decreto de la medida innominada. Guárdese el mismo en la caja fuerte del Tribunal. Las notificaciones de la parte presuntamente agraviante y del Ministerio Público, se practicaran por medio de boleta, anexándole copias fotostáticas certificadas del escr.....