PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
ÚNICO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana JENNY CONCEPCIÓN REMOLINA REYES, de nacionalidad Española, identificada en el documento nacional de identidad Nº 51780120J, domiciliada en Alicante España, nacida en la República Bolivariana de Venezuela, con cédula de identidad Nº V.-13.467.136, contra el ciudadano PEDRO REMOLINA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.171.210, con domicilio en la Carrera 20, con Avenida Carabobo, Nº 16-36, Barrio la Romera, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil; por IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Pro.....