, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.250.000,00) que comprende el doble de la cantidad intimada, más los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal, si el embargo recayere en cantidad liquida de dinero, solo podrá hacerse por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.250.000,00) Para la práctica de la medida decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir el correspondiente despacho con sus debidas inserciones. Fórmese cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto.Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- Secretaria (Fdo).-María Alejandra Marquina de Hernández.