Así las cosas, por cuanto este Tribunal en el auto de fecha 4 de agosto de 2017, corriente al folio 53 incurrió en el error de ordenar la tramitación de la presente causa por los trámites del juicio ordinario con lo cual se subvirtió el debido proceso en apego al criterio jurisprudencial transcrito supra, y con el fin de garantizar el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en respeto al principio de legalidad de las formas procesales, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de mantener la estabilidad del juicio y la igualdad de las partes, repone la presente causa al estado de nueva admisión de la demanda la cual debe ser tramitada por el procedimiento breve, de conformidad con lo establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, quedando anuladas todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad al referido.....