De la norma y comentarios antes citados se desprende que si no hubiere oposición a la partición, o si el demandado no diere contestación a la demanda, se procederá al nombramiento del partidor, quien procederá a ejecutar las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso, y por cuanto de los hechos arriba narrados se desprende que la parte demandada no se opuso a la partición, ni a las alícuotas, se configura las condiciones para que proceda el nombramiento del Partidor, a tales efecto, este Tribunal fija las 10:00 am de la mañana del décimo (10°) día de despacho siguiente a aquel en que conste en el expediente la notificación de las partes para que tenga lugar el ACTO DE NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR en la presente causa. Y así se decide.