En el caso de autos, no se está en presencia de una causa de suspensión ordenada por la ley, así como tampoco solicitada por las partes de común acuerdo. Dicho en otras palabras, el Juez no puede imponer formas sobre aspectos que no están contemplados en la ley, salvo que estuviere autorizado para ello, lo cual no es el caso en estudio; en consecuencia; visto que las causales de suspensión de la causa son de aplicación restrictiva y no siendo el caso sub examen subsumible en una de ellas, es improcedente acordar una suspensión que no encuentra asidero legal o que no está ordenada por la ley.
En tal virtud; se niega la solicitud de suspensión de la causa. Así se decide.