PRIMERO: con lugar la apelación realizada por la abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO mediante diligencia de fecha 05 de febrero de 2010 (f. 218), actuando en representación de la ciudadana CARMEN MERCEDES RUGELES CARRILLO, demandada de autos, en contra de la sentencia definitiva proferida por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 16 de diciembre de 2009 (fls. 200 al 216).
SEGUNDO: sin lugar la demanda de ACCESIÓN INMOBILIARIA intentada por JORGE ELIECER APONTE CASTELBLANCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-25.773.599, domiciliado en el Municipio Pedro María Ureña del Estadio Táchira, en contra de CARMEN MERCEDES RUGELES CARRILLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-1.574.693, domiciliada en la Avenida Venezuela, entre calles 5 y 6, No. 5-56, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
TERCERO: se condena en costas a la parte demandante por haber resultado .....