SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda y DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien corresponda por distribución. Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 ejusdem, remítase original estas actuaciones al Juzgado distribuidor competente.