Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente de la cual se evidencia que las partes que conforman la relación jurídico procesal no ejercieron recurso alguno contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20/07/2012 (f. 148 al 162) el cual estuvo comprendido desde el 23/07/2012 al 30/07/2012, ambas fechas inclusive, en tal virtud, Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20/07/2012, EJECUTESE. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo para el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y para el Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
Por cuanto no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.