PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos NUR CAMPEROS de CHAUSTRE y JAIRO ALBERTO CHAUSTRE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-1.588.744 y V- 1.588.255 respectivamente, en contra de la ciudadana PERLA MAYULI DE LA TRINIDAD, venezolana, mayor de edad, divorciada, con cédula de identidad número V- 9.127.381 y la Sociedad Mercantil MEDINA BOZIC C.A. ( MEBOCA), domiciliada en Táriba, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de marzo de 1.993, anotada bajo el N° 20, Tomo 10-A, representada por su presidente, ciudadano MANUEL MEDINA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado titular de la cédula de identidad número V- 180.319.
SEGUNDO: LA SIMULACIÓN Y NULIDAD del contrato contenido en el documento público protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 18 de oc.....