Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO intentada por la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA ATENCIO, contra el ciudadana MARCELINO LATORRE, plenamente identificados en autos, con base a la Causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, en fecha dieciocho (18) de octubre del año 2003, según Acta de Matrimonio Nº 45.