De la norma y comentarios antes citados se desprende que si no hubiere oposición a la partición, o si el demandado no diere contestación a la demanda, se procederá al nombramiento del partidor, quien procederá a ejecutar las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso, y por cuanto de los hechos arriba narrados se desprende que la parte demandada de su propia manifestación convino en la partición del único bien inmueble objeto de la presente acción, trae como consecuencia la configuración de condiciones para que proceda el nombramiento del Partidor, a tales efecto, este Tribunal fija las 10:00 de la mañana del décimo (10°) día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar el ACTO DE NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR en la presente causa. Y así se decide.