Vista las pruebas, el Tribunal las declara suficientes para asegurarle al ciudadano JOSE RAMÓN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.526.582, domiciliado en el Barrio Santa Cecilia, vereda 1, con carrera 1 No. 29-A, Estado Táchira, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el Barrio Santa Cecilia, vereda 1, con carrera 1 No. 29-1, Estado Táchira, consistentes en un inmueble de dos (02) pisos: PRIMER PISO: conformado por dos (02) apartamentos, que consta de tres (03) habitaciones, sala, comedor, y cocina, un (01) baño, piso de cemento pulido, paredes pintadas y frisadas, y todos los servicios y otro de dos habitaciones con la misma descripción anterior. Y SEGUNDO PISO: Consta de dos apartamentos, tres (03) habitaciones, sala, comedor, un (01) baño, una (01) cocina y todos los servicios, instalaciones de aguas blancas y negras, con sus respectivas instalaciones eléctricas.....