DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos MARTHA SOTO y MARTINIANO CÁRDENAS, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del entonces Municipio Palmira, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, en fecha cuatro (04) de junio de 1981, según consta en Acta de Matrimonio No. 50.