En el presente caso, se evidencia que a partir del 31 de mayo exclusive, fecha en que fue admitida la demanda y se ordenara la citación de la demandada, hasta la presente fecha, han transcurrido cincuenta y ocho (58) días continuos y treinta y siete (37) días de despacho; dentro de los cuales no se realizó actuación alguna a fin de que conste el impulso de la citación de la parte demandada; por lo que este Operador de Justicia en base a la Jurisprudencia transcrita, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y así se decide.