De lo anterior se infiere, que los actores estimaron la demanda en una cantidad exacta a tres mil unidades tributarias, es decir, que la cuantía de la presente acción NO EXCEDE la cantidad señalada en el literal "b)" del artículo 1 del Decreto que modificó las cuantías para los juzgados civiles, mercantiles, tránsito y demás materias de similar naturaleza; y por ende, la presente demanda o acción se encuentra delimitada por el Decreto No. 0006-2009 del 18 de marzo de 2009 del Tribunal Supremo de Justicia en el literal "a)".
De la revisión exhaustiva del presente expediente y conforme a lo antes expuesto, tomando en cuenta la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es forzoso para el Tribunal, declararse INCOMPETENTE POR CUANTÍA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en al Tribunal Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Una vez quede firme la presente decisión tal co.....