DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos GLADYS GISELA DUQUE y LEONARDO CÁNCHICA, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en fecha treinta (30) de mayo de 1997, según consta en Acta de Matrimonio Nº 37.