El lapso para realizar el primer acto conciliatorio estuvo comprendido desde el 24/11/2012 al 15/1/2013, ambas fechas inclusive, el cual debió realizarse el 16/1/2013 a las 11.00 de la mañana, respetando las vacaciones de Diciembre.
Señala el artículo 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. (Negrilla de este Tribunal)
Artículo 757.- Si no se lograre la reconciliación en dicho.....