Este Tribunal habiendo verificado que se cumplieron los extremos de ley, y como garante del debido proceso y de la tutela efectiva de los derechos de ambas partes; y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DAR POR CONSUMADO EL MISMO y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En relación a lo solicitado en el numeral segundo mediante el cual solicita se levante una medida, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que éste Tribunal no ha decretado ninguna medida, razón por la cual no se pronunciará sobre lo solicitado en cuanto a la misma. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.