el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el convenimiento y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Vista igualmente la diligencia de fecha de fecha 10 de octubre de 2006, presentada por el abogado JORGE IVAN MÁRQUEZ RAMÍREZ, antes identificado, y por cuanto de su propia manifestación se desprende que la parte demandada dio cumplimiento con el convenimiento, en consecuencia, se levanta la medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado en fecha 13 de febrero de 2006, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.