Visto el análisis documental que antecede, éste Tribunal conforme al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, circunscribe la fijación de los hechos y los límites de la controversia en los siguientes aspectos:
a) Si el ciudadano GERSON JOHAN NARANJO PEDRAZA, realizó o no, todo lo que estaba a su alcance como la persona quien controlaba el vehículo por él conducido para evitar la colisión con el vehículo propiedad de la demandante;
b) En estimación en contrario, considera prudente éste Tribunal involucrar en éstos límites de la controversia, si el ciudadano DAVID ENRIQUE SÁEZ ACOSTA, conductor del vehículo propiedad de la demandante, pudo haber evitado la colisión bajo estudio en la presente litis; de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre, que establece que en caso de colisión de vehículos, presume la responsabilidad compartida en ambos conductores; y
c) Si a la empresa garante UNISEGUROS, C.A., le prescribió la acción int.....