Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para a los ciudadanos ISIDRO JOSE GALLARDO PACHECO, MAGALY TERESA GALLARDO PACHECO, ALFFREDO VICENTE GALARDO PACHECO Y AXEL RODOLFO FARIÑA GALLARDO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-3.937.732, V-2.848.779 V-2.849.854, y V-15.620.408, respectivamente, de este domicilio, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos los tres Primero y de nieto el último nombrado por ser hijo de la ciudadana TEREZA GALLARDO PACHECO, quien era hija de la causante ELVIA PACHECO VDA. DE GALLARDO quien falleció ab-intestato en el Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, el 04 de Junio del año 2006, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y dé.....