Y como se estableció en la parte motiva de la presente decisión, el contenido siguiente a lo que quedó incólume arriba indicado, forzosamente fue declarado nulo de nulidad absoluta tal transacción, en tal sentido, considera éste Operador de Justicia que la aceptación realizada por los codemandados de autos es un acto procesal consumado y con plena validez en este estado del proceso. Y así se decide.