De lo anteriormente expuesto se deduce que le está vedado al acreedor hipotecario escoger la vía ejecutiva para el cobro de la cantidades de dinero, menos puede como en el presente caso, escoger el procedimiento de Intimación, por lo que le es forzoso a este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda, por ser contraria a la disposición expresa de la Ley, es decir, a lo disciplinado en el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil, arriba transcrito, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 ejusdem.