El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaro inadmisible el amparo interpuesto de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. (Sentencia Sala Constitucional de fecha 05-11-2007, Exp. No. 05-2413, caso: Lorenzo Obdulio Gamez García). ejusdem.