Ahora bien, en el caso sub iudice, la parte actora solicita que se le proporcione el correo electrónico del Tribunal para que el SAIME de respuesta directa a la información que mediante oficio se le ha requerido, lo cual es improcedente, en virtud que se estaría invirtiendo la carga del impulso procesal que le corresponde a la parte para lograr la citación del demandado, máxime cuando el volumen de trabajo que maneja éste Juzgado impide acordar lo solicitado por no contar con el personal necesario para llevar a cabo periódicamente la búsqueda vía electrónica de la respuesta del SAIME.
En tal virtud, éste Tribunal tomando como premisa fundamental que el acto de citación debe ser impulsado por el demandante, quien además debe proporcionar el lugar de ubicación o dirección del demandado para llevar a cabo la misma; niega lo solicitado. Así se decide.