DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos MENDEZ GARCIA YORLEY CORMOTO Y GUTIERREZ RAMON ANTONIO, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil, Prefectura del Distrito Civil, Prefectura del Distrito Carona del Estado Bolívar, en fecha Dos (02) de Octubre de 1987, según consta en Acta de Matrimonio Nº 649.