En tal virtud, este Tribunal en apego a las normas y doctrinas in comento, así como también de los razonamientos anteriormente señalados, concluye que para la protocolización de la sentencia emanada por este Juzgado en fecha 01 de diciembre de 1994, se explicó previamente la forma en la cual se fueron adquiriendo los derechos y acciones del inmueble a los fines de hacer ejecutable la misma, caso contrario se estaría en presencia de la inejecutabilidad de la Tutela Judicial Efectiva. Igualmente se observó que la sentencia de fecha 01 de diciembre de 1994, ut supra comentada, quedó definitivamente firme y no se solicitó su aclaratoria en su oportunidad legal, tal como lo establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; no obstante, en aras de garantizar el derecho de acceso a la justicia, el principio de la ejecutabilidad del fallo, el principio de celeridad, principio finalista y de legalidad, así como la garantía del cumplimiento del fin último del proceso, como es la r.....