PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria, interpuesta por la ciudadana FILOMENA RAMIREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.021.220, domiciliada en Caneyes, Calle principal, Casa No. 1-19, Segundo Piso, Municipio Guásimos, Estado Táchira, contra los ciudadanos NUBIAN GABIRA GUERRERO GUERRERO, EPIFANIO ALEXIS GUERRERO GUERRERO, ANDRES JAVIER GUERRERO GUERRERO, venezolanos mayores de edad, civilmente hábiles, con cedulas de identidad, V-9.210.837; V-5.668.717 y V-9.240.912 respectivamente, domiciliados en Caneyes Municipio Guásimos Estado Táchira.
SEGUNDO: SE DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos ANDRES GUERRERO, titular de la cédula de identidad número V-3.071.829 y la ciudadana FILOMENA RAMIREZ titular de la cédula de identidad número V-5.021.220, desde el 20 de octubre de 1980 hasta el 24 de Enero de 2009.
TERCERO: Se condena en costas a la .....