Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada ciudadano EDUARDO ANTONIO MORA BARRAGAN, específicamente las indicadas en los ordinales 1°, 3°, 5°, 6° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.