PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria, interpuesta por el ciudadano MAXIMO ANTONIO RAMPALY PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.537.463, de este domicilio, contra los ciudadanos GREGORY ANTONIO RAMPALY RANGEL, PRISSY GRACIELA RAMPALY RANGEL y MARIA TERESA RAMPALY DE ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.502.931, V-11.508.205 y V-13.171.690 respectivamente de este domicilio y habiles.
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria que existió entre el ciudadano MAXIMO ANTONIO RAMPALY PEREZ y la ciudadana ANA PRISCILIA RANGEL CORRALES, anteriormente identificados, desde el 31 de Enero del año 1983 hasta el 7 de octubre del año 2011.
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se acuerda expedir copia fotostática certificada, la cual se remitirá al Registr.....