En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, y por analogía del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil que indica "Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.", este Tribunal solicita la REGULACIÓN DE COMPETENCIA, por lo que se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con el fin de ser resuelto el presente conflicto de competencia.