En fuerza de los razonamientos expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando e impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara con lugar la cuestión previa del numeral 5º del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, opuesta por la demandada de autos ANA MYRYAM PORRAS CHAVEZ.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente proceso.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez conste en autos la notificación de las partes se ordenará el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 04/08/2004, oficiándose lo conducente al Registrador Inmobiliario respectivo. Para la práctica de la notificación de la ciudadana ANA MIRYAM PORRAS CHAVEZ, se comisiona amplia y suficient.....