este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana HELEN CAROLINA REMOLINA DAZA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V-20.309.401, domiciliada en la población de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. En consecuencia se nombra como TUTOR INTERINO de la precitada a la ciudadana NERIA DAZA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.100.503, del mismo domicilio, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación y juramentación, una vez conste en autos la aceptación del Tutor Interino, el acto de su juramentación tendrá lugar en este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a las 9:00 horas de la mañana. Finalmente una vez se haya juramentado el Tutor Interino mencionado, se ordena proseguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, quedando a partir de ese momento el procedimiento abie.....