El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaro INADMISIBLE la demanda en los términos propuestos por cuanto cuando las partes involucradas en la controversia están unidas por un vinculo contractual deberán ejercer las acciones propias que se deriven de dicha relación, y siguiendo la postura doctrinal, en el presente caso, independientemente de que la parte accionante haya sido o no despojada de la posesión del inmueble, la querella interdictal pretendida es improcedente, toda vez que la parte accionante debe ejercer las acciones legales que corresponde al tipo de relación contractual que los mantiene vinculadas y no haber acudido al ejercicio de la acción interdictal de Amparo Posesorio, en virtud que la misma no es la idónea para tutelar a plenitud su expectativa de derecho frente a la parte querellada aunque tenga un interés jurídico actual, ya que de los recaudos cons.....