Vista la diligencia suscrita por la abogada SAMIA HARB AYOUBI, con Inpreabogado No. No. 44.385, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la demanda, Por tal razón, del DESISTIMIENTO que hace del presente Juicio, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL MISMO y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se Da por terminado el presente juicio y se Ordena el archivo del expediente.-