Ahora bien, el Tribunal observa que el ciudadanoJUAN CARLOS ABREU NIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 247.154, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadanoROLAND VAN DER BIEST CURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 953.560,quien actúa en la presente causa como apoderado y administrador del ciudadano FREDERICK ROLAND VAN DER BIEST RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.368.192, parte demandante. Así mismo se verifica que la ciudadanaHUANG CHUNYU, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.- 82.288.977, parte demandada, quien actúa en este acto representada por sus coapoderados judiciales MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA y OTTONIEL AGELVIS MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.454 y 78.742, en su orden,de lo anterior expuesto, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes intervinientes tienen plena ca.....