Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO intentada por el ciudadano GERSON ALBERTO MARQUEZ ROMERO contra la ciudadana GRISELDA ELENA OSORIO VELASQUEZ, plenamente identificados en autos, con base a la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Campo Elias, Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha nueve (9) de octubre de 1981, según Acta de Matrimonio Nº 25.