De conformidad con lo solicitado por los cónyuges: CRESPO BROGES JOSE ENRIQUE Y CASTRILLON HERNANDEZ CLAUDIA LILIANA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V.-6.139.572 y V.-14.217.544, respectivamente, domiciliados en San Rafael del Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y hábiles, asistidos por la abogada NANCY CECILIA CARVAJAL ARIZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 41.403. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas mecanografiadas del escrito presentado y del presente auto y entréguese a las partes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.-