PRIMERO: Se declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada ciudadana SONIA JOSEFINA DELGADO CHACON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.630.548, contra la sentencia proferida por el Juzgado del Municipio Córdoba de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 04/03/2010.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la defensa perentoria de falta de cualidad prevista en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil y sin lugar la cuestión previa de prejudicialidad prevista en el numeral 8° del artículo 346 ejusdem.
TERCERO: Se declara con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano PABLO ALEXANDER DELGADO CHACON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.167.375, domiciliado en la calle Narváez, N° 45, piso 2, puerta H, (28009), Madrid España, actuando a través de su apoderado Enrique Santos Delgado Chacón, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.659.754, domiciliado en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Tách.....