Igualmente, éste operador de justicia, si bien la cautela aquí decretada tienen carácter preventivo y no ejecutivo, en aras de no incurrir en extralimitación de funciones de conformidad con lo previsto en el artículo 1.929 del código civil niega la medida de secuestro sobre algunos de los bienes señalados en el listado anexo a los folios 22, 23 y 24 (maletas con ropa, zapatos, licuadora, vajillas y tasas plásticas, cesta con comida, escritorio, bolsos de dama, televisor, mesa del televisor, libros, silla de cuero para escritorio, cesta con toallas sanitarias, monitor los bultos de 10 paquetes de 4 rollos cada uno de papel sanitario, cornetas de barra de sonido y cables, artículos personales ropa en armario, comida y colchón) por cuanto se encuentran comprendidos en los numerales 2° y 3° del artículo 1.929 ejusdem, que señala los bienes que no están sujetos a ejecución. Así se decide.
Se insta a la parte actora a señalar con precisión los datos de identificación del tribunal e.....