El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaro procedente la ACLARATORIA peticionada, solicitada por ambas partes de la relación jurídico –procesal sustancial y material ocurrida en consecuencia, se dispone participar sobre los actuales apellidos del cónyuge tanto al Registro Civil del Municipio Uribante y Registro Principal del Estado Táchira, a objeto de cumplir con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 507 del Código Civil a objeto de que estampe la nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 41 de fecha 09 de octubre de 1981, tanto del divorcio dictado en fecha 23 de enero de 1991, como de la aclaratoria que por esta decisión se emite.